-Desarrollar políticas y protocolos escolares para informar situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional;
-Realizar evaluaciones educativas, psicológicas y/o psiquiátricas; ofrecer servicios de apoyo y seguimiento en las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional;
-Intervenir y ofrecer servicios relacionados con situaciones de negligencia escolar;
-Ofrecer ayuda a los padres y madres a través de programas auspiciados por las escuelas, según las obligaciones y deberes que impone la Ley Orgánica del Departamento de Educación;
-Facilitar y garantizar la ubicación escolar y la transportación para los menores que están bajo la custodia del Departamento, en un término no mayor de setenta y dos (72) horas, de modo que no se interrumpan los servicios escolares de los menores. En los casos de menores de edad con impedimentos, cuya ubicación de emergencia en una escuela requiera de la continuación del programa especial de estudios que haya sido diseñado para estos, la Directora Escolar, la Maestra de Educación Especial que le presta los servicios, así como la Trabajadora Social Escolar se reunirán y en forma coordinada trabajarán en la ubicación del menor en el tiempo estipulado en este inciso. A estos efectos, todas las escuelas, públicas o privadas, mantendrán actualizado un directorio o catálogo de recursos y facilidades especializadas que faciliten y agilicen la ubicación del menor con impedimentos;
-Ofrecer asesoramiento pericial en aspectos educativos y su experiencia en situaciones de maltrato institucional y/o negligencia institucional en instituciones educativas;
-Facilitar la investigación e intervención en los referidos y casos de maltrato institucional y negligencia institucional. El Trabajador Social Escolar que atienda casos de maltrato referidos por los maestros, mantendrá comunicación periódica con los Trabajadores Sociales del Departamento de la Familia de manera que participe activamente en el protocolo de intervención que se haya diseñado para el menor referido, así como para su familia, incluyendo al maltratante;
-Solicitar órdenes de protección a favor de los menores.
El Departamento de la Familia establecerá la oficina de los Servicios Interagenciales e Interestatales que coordinará con las agencias de Puerto Rico y Estados Unidos servicios que necesiten las familias para lograr un funcionamiento social adecuado. Esta oficina ofrecerá:
-Orientación y coordinación con agencias del exterior sobre los programas de servicios que ofrece el Departamento de la Familia.
-Colaboración en la localización y evaluación de familias consideradas para la ubicación de menores.
-Colaboración en las evaluaciones de hogares para la ubicación de menores en Puerto Rico, Estados Unidos y sus territorios.
-Coordinar la preparación de estudios sociales sobre custodia y para la supervisión de familias recursos.
-Identificación de programas, recursos y servicios a la familia y a los menores que las agencias y los municipios tengan disponibles.
